• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6461/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apreciación de esa atenuante de dilaciones exige, siempre y en todo caso, ya sea en su modalidad de atenuante simple, ya como muy cualificada, que la paralización del procedimiento sea "indebida". Y esta exigencia no concurre en el presente caso. La instrucción se realizó con una celeridad llamativa, puesto que se dictó auto de procesamiento en el mismo mes en el que ocurrieron los hechos. Desde el primer informe del médico forense, se fueron incorporando, cada mes o cada dos meses, nuevos informes que reflejaban la indicación de que la víctima continuaba necesitando asistencia médica. Los trece meses trascurridos desde que llegó el procedimiento a la Audiencia Provincial hasta el señalamiento de juicio, pese a tratarse en circunstancias ordinarias de una verdadera paralización, ésta resultaba obligada y plenamente justificada por la situación epidemiológica (COVID 19). La Sala no aprecia una dilación extraordinaria e indebida a la vista de los plazos que transcurrieron desde la incoación de la causa, la naturaleza del delito investigado, y que era necesario conocer el alcance definitivo de las heridas ocasionadas por el procesado. La víctima fue fue empujada por encima de la valla protectora de un puente que cruzaba una carretera por la que circulaban vehículos. El procesado actuó con dolo de matar y los hechos son encajables en la alevosía sorpresiva que se produce de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 193/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda de la empresa en la que se impugnaba la resolución de la Dirección General de Trabajo del Mº de Trabajo que declaró no constatada la existencia de fuerza mayor en el ERTE -suspensión temporal de contratos- presentado por la mercantil. Se trataba de un ERTE derivado de Fuerza Mayor vinculado a las medidas establecidas para el estado de alarma con motivo de las consecuencias de la COVID 19. SE desestima la denuncia infracción del art 20 RDL 8/2020 puesto que la prohibición de portabilidad no es suficiente para tener por acreditada la fuerza mayor en los términos que la solicitó. La mercantil recurrente tiene muchas otras actividades además de la portabilidad; y debería haber acreditado cuál fue en concreto su pérdida de actividad derivada de tal prohibición, tanto en volumen de negocio como en afectación concreta en centros de trabajo y en trabajadores concretos, lo que no efectuó. No acreditó ni el volumen de pérdida de parte de su actividad ligada directamente a la restricción temporal de la portabilidad, ni las consecuencias que una hipotética pérdida pudiera generar en relación a su plantilla.Se estima correcta la resolución administrativa que no constató la existencia de fuerza mayor dada la falta de acreditación por parte de la empresa de que las concretas causas invocadas están directa e irremediablemente vinculadas en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las desestimaciones, por silencio administrativo, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 77/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación expresa de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 76/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta reflejada en el inamovible relato de hechos probados -consistente, en síntesis, en que el recurrente estuvo teletrabajando desde su vivienda en España desde noviembre de 2020 hasta julio de 2021, periodo en el que estaba declarada la crisis sanitaria COVID 19 y en el que el recurrente estaba destinado en un acuartelamiento de la fuerza aérea británica, en el Reino Unido, donde había dejado fijada su residencia, sin haber obtenido autorización para regresar a España, para fijar en España su residencia ni para teletrabajar- se acomoda a la doctrina de la sala relativa a los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal aplicado, así como en lo que se refiere al bien jurídico protegido -los deberes del servicio, en concreto, los ligados al deber de presencia y prestación del servicio-. Es más, la normativa aplicable al personal destinado en el extranjero y dependiente del JEMAD especifica que tal personal ha de seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias del país de destino y de la propia unidad, pero poniendo cualquier vicisitud en conocimiento de la Jefatura de Recursos Humanos en el EMAD, lo que no ocurrió. Para que pueda prosperar la alegación de error de tipo o error de prohibición es necesaria la prueba del hecho que pudo llevar a creer que se actuaba debidamente autorizado. En el caso, la alegación resulta inviable respecto de quien, por formación, cualificación y condición profesional, conocía sus obligaciones, cargas y restricciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 78/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suspensión de los plazos acordada en el RD 463/2020 durante la vigencia del estado de alarma supuso que, en beneficio de los derechos de los ciudadanos, no se computaran los plazos, pero no por ello se paralizó la actividad de las entidades del sector público ni los procedimientos administrativos. Si la parte recurrente hace uso del trámite administrativo, como ocurrió en el caso, en que presentó sus alegaciones, el órgano administrativo puede continuar el procedimiento, pues este no se encuentra paralizado. El tribunal de instancia aplicó adecuadamente la doctrina jurisprudencial relacionada con la eventual vulneración del derecho de defensa cuando la asistencia letrada es potestativa, pues, habiendo sido oportunamente informada la recurrente de los derechos que le asistían, no solicitó ser asistida de abogado en ejercicio o de militar de su confianza, amén de que la referida falta de asesoramiento y asistencia no le produjo indefensión, pues tuvo oportunidad de ser oída y formuló las alegaciones que tuvo por conveniente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5677/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Competencia objetiva por razón de la pena establecida. Para la determinación de la competencia objetiva de los juzgados y tribunales penales en función de la pena que corresponda al delito, habrá de estarse a la pena prevista en abstracto por la ley para la clase de delito y no a la concretamente solicitada por las acusaciones. Engaño y auto protección. La falta de autotutela no evita la calificación delictiva de estafa, pues es jurisprudencia reiterada y ya pacífica que no debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta, y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima. Dilaciones: la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21.6ª del Código Penal, cuando no concurriera especial complejidad. En el caso enjuiciado, no se aprecia dilaciones indebidas por la atribución parcial al acusado.

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